Confirman nulidad de la causación, declaración y pago del impuesto al consumo de licores adoptada por la Asamblea de Cundinamarca (3:13 p.m.)
15 de Enero de 2020
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Nota:
114200
La anulación de los incisos segundo y tercero del artículo 23 de la Ordenanza 024, del 15 de septiembre de 1997, proferida por la Asamblea de Cundinamarca, fue recientemente confirmada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En esas disposiciones se modifican la causación y la declaración y pago del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, al disponer un momento de causación y unas condiciones de declaración y pago ligadas a la señalización de los productos. Para la Sala, si bien las disposiciones analizadas no desconocen la causación del impuesto al consumo, prevista en el artículo 204 de la Ley 223 de 1995, sí infringen el artículo 213 de esa misma normativa, en la cual se regula la declaración y pago del tributo (C. P. Milton Chaves).
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