Condonar cuotas ordinarias o intereses de mora no es decisión del administrador de la copropiedad (10:39 a.m.)
23 de Julio de 2019
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Nota:
121459
Las decisiones para condonar cuotas ordinarias o intereses de mora corresponden a la asamblea de copropietarios y a la administración de la copropiedad ejecutarlas. Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, incumple los lineamientos previstos en la Ley 675 del 2001 el hecho de que el administrador o los abogados que representan a la copropiedad adopten esta clase de medidas, sin que previamente hayan sido aprobadas o autorizadas por el máximo órgano de administración de la entidad.
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