Condicionan sobretasa en renta para contribuyentes cuya actividad principal sea generar energía eléctrica a través de recursos hídricos
10 de Octubre de 2023
El parágrafo 4° del artículo 240 del Estatuto Tributario, sobre tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas, tal como fue modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 del 2022 (reforma tributaria), no desconoce los principios de certeza y legalidad tributarios.
No obstante, señaló la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-389, debe ser condicionado a fin de que la sobretasa para los generadores de energía eléctrica a través de recursos hídricos solo se aplique a dicha actividad y no a actividades diferentes desarrolladas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta.
La disposición cuestionada estableció una sobretasa tres puntos adicionales a la tarifa de renta para los contribuyentes cuya actividad económica principal fuese la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025 y 2026. Según el demandante, se vulneraba el principio de equidad tributaria por el trato diferente entre empresas que tienen como única actividad económica la generación de energía a partir de fuentes hídricas y las que, además de dicha actividad, desarrollan otras operaciones que les reportan ingresos susceptibles de incrementar su patrimonio.
Así las cosas, por considerar que la norma podría dar lugar a interpretaciones no constitucionales, el alto tribunal decidió condicionar su alcance en el entendido de que la sobretasa solo grava la actividad de generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos siempre que, en el año gravable correspondiente, esta tenga una renta gravable igual o superior a 30 mil UVT.
El magistrado Alejandro Linares Cantillo salvó parcialmente su voto, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar lo aclaró, mientras que los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas manifestaron reserva de aclaración de voto (M. P. José Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.
Opina, Comenta