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Condicionan legalidad del decreto que en el 2013 modificó parcialmente el arancel de aduanas (10:17 a.m.)

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09 de Diciembre de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado condicionó parcialmente la legalidad del Decreto 74 del 2013, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el cual se modificó el arancel de aduanas, pese a que fue derogado por disposición expresa del artículo 7º del Decreto 456 del 2014. Para la corporación, el acto analizado no superaría el tope máximo arancelario de la lista de concesiones, dado que, según el tipo de mercancía, la posición arancelaria y el método de valoración aduanera permitía calcular el arancel que cada usuario aduanero tuvo que pagar con ocasión del Decreto 74. Así, advirtió que solo en aquellas declaraciones cuyos contribuyentes hayan pagado por encima del tope arancelario de la lista de concesiones tendrían la vocación de provocar la actuación administrativa que resuelva la solicitud de devolución, frente al monto que haya excedido el límite del arancel. Por eso concluyó que en esos específicos eventos debe entenderse que el decreto censurado sería nulo, pero solo en el aparte en que exija un tributo aduanero que exceda la lista de concesiones. Por consiguiente, el usuario aduanero afectado de manera específica está facultado para solicitar la devolución de la porción del arancel que exceda el límite al que se comprometió Colombia, previa demostración de los supuestos fácticos del caso (C. P. Julio Roberto Piza).

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