Condicionan aparte de concepto sobre declaraciones de retención que se presentan en forma electrónica (10:28 a.m.)
23 de Diciembre de 2015
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Nota:
106351
La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que en la expresión “tratándose de las declaraciones de retención que se presentan en forma electrónica el pago debe efectuarse en la misma fecha de presentación de la declaración”, del Concepto 59943 de agosto 10 del 2011 proferido por la Dian, debe entenderse que mientras la declaración de retención en la fuente y el pago se realicen dentro del término de ley, la declaración produce efectos, aunque el pago no se haya hecho en forma conjunta con la respectiva declaración, bien sea que esta se hubiera presentado en medios litográficos o electrónicos. Para la alta corporación administrativa, el aparte objeto de estudio no contradice lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1430 del 2010, pues en realidad se limitó a reiterar lo que de manera general había señalado dicha norma frente a la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. Sin embargo, aclaró que para efectos de su aplicación en casos de pago oportuno y no concomitante se tenga en cuenta la interpretación que sobre el particular hizo la Corte Constitucional, en el sentido que en esos eventos el pago es válido y, por lo tanto, no hay lugar a la imposición de sanciones.
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