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08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Concepto sobre hecho generador de la contraprestación por servicios de telecomunicaciones

14 de Junio de 2022

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Nota:
144682

A petición del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado elaboró un concepto relacionado con el hecho generador de la contraprestación que deben pagar los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

En primer lugar, estableció que de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente los servicios de manejo y procesamiento de la información que puedan prestar algunos operadores, según las características específicas de cada uno, no configuran por sí mismos la naturaleza de un servicio de telecomunicaciones, ni generan la contraprestación periódica consagrada en los artículos 10 y 36 del Estatuto de las TIC.

Pese a lo anterior, si el mismo proveedor presta servicios de emisión, recepción y transmisión de la información, con la responsabilidad inherente a su provisión, se configura un servicio público de telecomunicaciones, con las obligaciones y derechos propios de la calidad PRST, incluido el pago de la contraprestación.

Ante otra pregunta formulada por el ministerio sobre si la contraprestación se genera tantas veces como haya beneficiarios de una conexión o transmisión, la alta corte aclaró que el número de usuarios que se provean de tal servicio, por sí solo, no genera la obligación del pago, regulado por los artículos 10 y 36 del Estatuto de las TIC. También sostuvo que, independientemente de si el operador presta el servicio de telecomunicaciones o de simple manejo y tratamiento de información, este debe asumir la responsabilidad por los derechos de los usuarios, en los términos del Estatuto. Para leer todo el documento descárguelo al finalizar el presente texto. (C. P.: Edgar González López).

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