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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 18 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Concepto general sobre impuesto de renta a cargo de personas jurídicas con motivo de la Ley 2277

05 de Junio de 2023

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En un concepto general sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas, en atención a lo previsto en la Ley 2277 del 2022, la Dian resolvió varios interrogantes relacionados con la sede efectiva de administración (SEA), presencia económica significativa (PES), deducciones, descuentos tributarios, puntos adicionales a la tarifa general y tasa mínima de tributación.

Según la entidad, la mera obtención de rentas pasivas de fuente extranjera no desvirtúa la configuración de la SEA en Colombia. Se debe analizar y verificar en cada caso particular otro tipo de circunstancias, como sería el caso de las sociedades o entidades del exterior que hayan emitido bonos o acciones de cualquier tipo en la Bolsa de Valores de Colombia y/o en una bolsa de reconocida idoneidad internacional.

En lo que se refiere a las regalías, en los términos de los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, el parágrafo 1° del artículo 115 del Estatuto Tributario establece que estas no son deducibles del impuesto de renta, independientemente de que se paguen en dinero o en especie. Así pues, la finalidad del parágrafo en mención consiste en restringir la deducibilidad de lo pagado a título de regalía, cualquiera que esta sea, con motivo de la explotación de recursos naturales no renovables.

Ahora bien, en lo que se refiere a descuentos tributarios por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación, la entidad precisó que los tratamientos contemplados en los artículos 142 y 256 del Estatuto Tributario son incompatibles entre sí, de modo que el contribuyente (inversionista) debe decantarse por uno solo de ellos.

Por último, aclaró la entidad, lo dispuesto en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, sobre aplicación de la tarifa general del impuesto sobre la renta por parte de ciertos usuarios industriales de zona franca, de modo alguno puede interpretarse como una exoneración del cumplimiento del régimen de precios de transferencia.

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