Concejos pueden otorgar exenciones tributarias sobre los bienes de comunidades religiosas (3:29 p.m.)
08 de Septiembre de 2017
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Nota:
57026
Los concejos pueden, de manera discrecional, otorgar exenciones sobre los impuestos de propiedad de la correspondiente entidad territorial respecto a los bienes de todas las comunidades religiosas reconocidas en el país, en condiciones de igualdad. Para ello tendrán en cuenta los requisitos previstos en la Ley 14 de 1983, tales como consistencia de las exenciones tributarias con el plan de desarrollo y con el marco fiscal de mediano plazo, estudio y presentación del impacto fiscal de la medida, limitación relativa al plazo y presentación de los costos fiscales, indicó el Ministerio de Hacienda. Sin embargo, si en el estatuto tributario se les da a los predios de la iglesia el tratamiento de excluidos, aunque aparezcan relacionados en la base catastral por tratarse del censo de los predios, la administración debe identificarlos como no obligados al momento de liquidar el impuesto o en el momento de iniciar el proceso de determinación oficial. La entidad precisó que dichos registros pueden depurarse en el marco del procedimiento de saneamiento contable, en virtud del artículo 355 de la Ley 1819 del 2016.
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