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Concejo municipal define actividades análogas gravadas con impuesto de industria y comercio (3:00 p.m.)

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14 de Abril de 2016

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El impuesto de industria y comercio, establecido en el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, constituye un tributo de carácter territorial que recae sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que ejerzan en las respectivas jurisdicciones. Frente a esta premisa, el Consejo de Estado procedió a estudiar el término “análogas”, relacionado con las actividades de servicios, consagradas en el artículo 36 ídem, indicando que el legislador no podía determinar y enlistar taxativamente todos los servicios destinados a satisfacer necesidades, por lo que de manera general y con el fin de que se relacionaran las actividades que guarden similitud con las enlistadas indicó la expresión “actividades análogas”, la cual fue declarada exequible por la Corte Constitucional. Así mismo, y de acuerdo a jurisprudencia sobre el tema, afirmó la alta corporación que los concejos municipales son la entidad territorial que está facultada constitucionalmente para especificar o calificar cual es una actividad de servicios análogos, conforme al artículo 338 de la Constitución Política, y por ende ser contribuyente del impuesto de industria y comercio. Al resolver recurso de alzada, la Sección Cuarta confirmó la negativa de las pretensiones de la demanda de nulidad, argumentando que el Concejo de Santa Marta, que tiene la potestad para ello, incluyó el servicio que prestan las notarías como actividad de servicios análoga, gravada con el impuesto de industria y comercio (C. P.: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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