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Comunicar liquidación oficial de revisión a garantes en procesos de devolución no es obligatorio (9:56 a.m.)

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18 de Diciembre de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que no existe obligación legal de comunicar la liquidación oficial de revisión a las aseguradoras que obran como garantes del cumplimiento por parte de los contribuyentes de las disposiciones legales en los procesos de devolución de impuestos. Lo anterior considerando que su interés y legitimación solo surge cuando se profiere la resolución sanción por devolución improcedente, en tanto es ese acto el que determina la exigibilidad de la obligación asegurada, por ser configurativo del siniestro amparado: la improcedencia de la devolución ordenada. Por consiguiente, es la resolución sanción, y no la liquidación oficial de revisión, el acto que debe ser notificado a la compañía de seguros para que pueda recurrirla y, eventualmente, demandarla ante la jurisdicción contenciosa administrativa (C. P. Julio Roberto Piza).

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