Compras devueltas deben ser reconocidas al momento de calcular el costo de ventas
17 de Agosto de 2023
A la Sección Cuarta del Consejo de Estado le correspondió determinar si procedía el rechazo del costo de venta que realizó la DIAN a la contribuyente demandante, porque de acuerdo con la entidad no aportó todas las facturas que respaldan las compras, ni los documentos que soportan los ajustes incluidos en el cálculo del costo.
Al estudiar el material probatorio, la Sala encontró que el contribuyente determinó el costo de ventas por el sistema de inventario permanente. Por lo tanto, no era procedente determinarlo con unas mercancías devueltas por la empresa, en tanto la realidad económica de la operación es que la compra fue reversada, los bienes salieron del inventario, y, por ende, no se destinaron a la venta por parte del contribuyente.
Así, teniendo en cuenta que las mercancías fueron devueltas en febrero del 2014, para el alto tribunal se trata de un hecho posterior al cierre contable, pero previo a la publicación de los estados financieros y a la presentación de la declaración del impuesto de renta del 2013, de manera que la compañía debió hacer el ajuste al cierre contable y a los estados financieros del 2013 excluyendo las compras devueltas del costo de ventas, y en caso de no haber procedido como señalan las reglas contables debió reflejar el ajuste en la conciliación fiscal al momento de elaborar su declaración de renta.
De tal manera que la expedición de las notas crédito en el 2014 no afecta fiscalmente el costo de ventas del año 2014, sino del año 2013, porque reversa las compras facturadas en dicho año (2013). Así, el costo de ventas del año 2013 debió ajustarse a la realidad económica de esta operación (devolución de compras) (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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