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Compras de oro que efectúan en el país las sociedades de comercialización internacional están sujetas a retención en la fuente (3:55 p.m.)

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01 de Noviembre de 2011

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Aunque el Decreto 2076 de 1992 señala que las compras de oro están exceptuadas de retención, el Decreto 1505 del 2011 estableció una excepción respecto de las compras que efectúan en el territorio nacional las sociedades de comercialización internacional, determinando que los pagos o abonos están sometidos a retención en la fuente a título de renta a la tarifa del 1 % sobre el valor total del pago o abono en cuenta, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En consecuencia, son dos los sujetos pasivos de las retenciones en este caso, el beneficiario de los ingresos en divisas provenientes del exterior, dentro de los que están las sociedades de comercialización internacional que exportan oro y los proveedores del mineral que se lo venden.

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