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Comprador de ‘bitcoin’ requiere facturas para soportar costos y deducciones en renta (7:00 a.m.)

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21 de Noviembre de 2019

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Las personas que venden bitcoin o cualquier otro tipo de criptoactivos no están exentas de la responsabilidad de expedir factura, indicó la Dian. El artículo 615 del Estatuto Tributario consagra que, para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no. De igual manera, para que el comprador pueda soportar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas se requerirá de facturas, en los términos del artículo 771-2.

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