Compra de lotes de cementerio se clasifica en la información financiera según la destinación de los mismos
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23 de Abril de 2020
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Cuando una entidad que aplica las NIIF para Pymes (anexo 2 del Decreto 2420 del 2015) posee lotes en un cementerio debe clasificarlos en la información financiera según la destinación de los mismos, así: inventarios, siempre que los lotes se hayan adquirido con el fin de ser vendidos a terceras personas; propiedad, planta y equipo, siempre que se mantengan para ser usados en actividades de prestación de servicios o con fines administrativos; propiedad de inversión, siempre que se mantengan para obtener ingresos por contratos de arrendamiento, apreciación del capital o ambas, y otros activos no financieros, siempre que no cumplan la definición de propiedad de inversión, propiedad, planta y equipo, pero sí de activos. Por lo tanto, señaló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, si una cooperativa ha adquirido unos lotes en un cementerio con el objetivo de venderlos a sus afiliados o a terceras personas, se cumple con la definición de inventarios.
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