Competencia de la UGPP para fiscalizar
03 de Agosto de 2022
La Sección Cuarta del Consejo de Estado decidió sobre legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la UGPP profirió liquidación oficial a una empresa por mora e inexactitud en la autoliquidación de las contribuciones parafiscales de la protección social por los periodos julio a diciembre del 2011 y de enero a junio del 2012.
El accionante alegó la falta de competencia de la UGPP sobre la determinación de conceptos salariales y no salariales.
La Sala mencionó que en el Decreto Ley 169 del 2008, artículo 1º, se reglamentó el ejercicio de las funciones de la UGPP y se estableció que para ejercer las funciones de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones contaría con amplias facultades para adelantar acciones como solicitar información, verificar la exactitud de las declaraciones, adelantar las investigaciones que considere convenientes, solicitar explicaciones y documentos y requerir informes o testimonios, entre otros.
Por lo tanto, la entidad contaba con facultades para perseguir la liquidación y pago de aportes parafiscales a los diversos subsistemas que conforman el sistema de protección social (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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