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Compensación de obligaciones por fallos judiciales no aplica en cesión de créditos litigiosos (4:56 p.m.)

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12 de Septiembre de 2019

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El artículo 29 de la Ley 344 de 1996, modificado por la Ley 1819 del 2016, sobre compensación por conciliaciones y sentencias judiciales, aplica al beneficiario directo de la decisión judicial, sentencia o providencia, por lo que no se refiere a beneficiarios de pagos con ocasión de la cesión de derechos de sentencias o de créditos litigiosos, ya que las negociaciones entre particulares no afectan las partes que tuvo en cuenta la norma regulatoria, precisó la Dian. De acuerdo con la disposición mencionada, si luego de realizar una inspección al beneficiario de la decisión judicial resulta una obligación por pagar a favor del tesoro público se podrán compensar las obligaciones debidas con las contenidas en los fallos, sin que sea necesaria operación presupuestal alguna.           

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