Compañías ‘holding’ colombianas se consideran sociedades nacionales para efectos tributarios (10:00 a.m.)
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22 de Noviembre de 2019
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El artículo 12-1 del Estatuto Tributario, sobre concepto de sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios, establece, entre otras cosas, que se consideran sociedades nacionales para efectos tributarios aquellas que tengan durante el respectivo año gravable su sede efectiva de administración en Colombia. Por lo tanto, indicó la Dian, una sociedad extranjera que cumpla esta característica y teniendo en cuenta que la Ley 1943 del 2018 no consagró la no aplicación al régimen de compañías holding colombianas, estas pueden acogerse siempre que cumplan con las condiciones taxativamente establecidas. La interpretación se realiza dentro del marco conceptual de residencia para efectos tributarios. No obstante, aclaró la entidad, el mencionado régimen será objeto de reglamentación por parte del Gobierno.
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