¿Cómo se determina si el giro ordinario de los negocios se encuentra gravado con el ICA? (9:45 a.m.)
12 de Septiembre de 2018
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Nota:
110206
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó los diferentes criterios tenidos en cuenta en relación con el tratamiento tributario para efectos del impuesto de industria y comercio (ICA) en la compra y venta de acciones y la percepción de dividendos, para lo cual aludió al objeto social y al giro ordinario de los negocios, aclarando que aunque se trata de conceptos que tienen relación no son idénticos. En ese sentido, explicó, para efectos del ICA es determinante establecer si los actos mercantiles realizados por una persona jurídica se enmarcan dentro del giro ordinario de sus negocios. Por ello, cuando la ejecución del acto de comercio previsto en el numeral 5° del artículo 20 del Código de Comercio, esto es, la intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones es ocasional, dicho acto no constituye actividad mercantil gravada con este tributo. Por el contrario, cuando dicha actividad se ejerce de manera habitual y profesional, la base gravable del impuesto la constituye el ingreso que se percibe por concepto de dividendos, pues es la forma en que se materializa la ganancia obtenida por la ejecución de la referida actividad mercantil (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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