¿Cómo se debe notificar la resolución que decide el recurso de reconsideración? (11:43 a.m.)
28 de Septiembre de 2018
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Nota:
109417
La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que el inciso segundo del artículo 565 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 del 2006) dispone que la notificación de la resolución que decide el recurso de reconsideración se debe intentar, de manera principal, en forma personal. En ese orden, solo en el evento en el que la notificación personal no se puede llevar a cabo procede la forma supletoria, es decir, por edicto. Sin embargo, también se puede surtir de manera electrónica, que se realiza cuando el interesado opte de manera preferente por esta forma de notificación (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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