15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Cómo se debe hacer la notificación del requerimiento especial? (10:07 a.m.)

05 de Diciembre de 2018

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Nota:
109880
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que, según el inciso primero del artículo 565 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 del 2006), la notificación del requerimiento especial se puede realizar de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizado por la autoridad competente. Así, el legislador previó que la notificación por correo se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la última dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante en el RUT. Es decir, para que se entienda surtida la notificación por correo no basta con que la Dian le indique a la empresa de correos su destinatario y la dirección en la que se debe entregar la correspondencia porque la norma se refiere a la ‘entrega’ real y material en la última dirección informada por el contribuyente (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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