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¿Cómo se cuantifica la obligación tributaria del impuesto al consumo de cervezas y mezclas de bebidas fermentadas?

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12 de Junio de 2020

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La cuantificación de la obligación tributaria por concepto de impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas está reglada en los artículos 189, 190 y 194 de la Ley 223 de 1995, los cuales precisan la base gravable, las tarifas y los factores de aminoración que afectan la determinación de la deuda fiscal, precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Acorde con ello, aseguró que el artículo 194 y el artículo 23 del Decreto 2141 de 1996, que lo reglamenta, establecen que los sujetos pasivos del impuesto están obligados a llevar un sistema contable que permita verificar los factores necesarios para establecer la base de liquidación del impuesto, el volumen de producción, el volumen de importación, los inventarios, y los despachos y retiros. Igualmente, la corporación indicó que los productores, importadores o distribuidores de estas bebidas deben presentar la declaración con la liquidación privada del impuesto ante los departamentos y el Distrito, según sea el caso, sobre los despachos, entregas o retiros de productos nacionales, efectuados en el periodo gravable en la respectiva entidad territorial. Conozca más precisiones sobre este impuesto en el texto adjunto (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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