¿Cómo se configura la causal de nulidad por falsa motivación en materia tributaria? (10:40 a.m.)
18 de Abril de 2018
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Nota:
61133
En relación con la causal de nulidad por falsa motivación, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que para que prospere la pretensión de nulidad de un acto administrativo con este fundamento se debe demostrar una de las siguientes circunstancias: (i) que los hechos que la administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa o (ii) que la administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente. Así lo dispone el artículo 742 del Estatuto Tributario al referir que la determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por lo medios de prueba señalado en las leyes tributarias y en las normas procesales civiles, en cuanto sean compatibles (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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