¿Cómo aplicar a los beneficios tributarios contemplados en la Ley de Financiamiento para deudores del sistema de la protección social? (4:02 p.m.)
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21 de Marzo de 2019
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Los aportantes que tengan procesos de fiscalización que hayan sido notificados por la UGPP antes el 28 de diciembre del 2018 y puedan acogerse a estos beneficios deben manifestar su interés de acogerse a ellos; para ello la Unidad ha dispuesto en su página web información que ayudará a resolver dudas, a consultar la guía para realizar el pago e ingresar a la sede electrónica para iniciar con el trámite. Se recomienda tener en cuenta las siguientes fechas: conciliación judicial, 1° y 2° instancia: la solicitud de conciliación deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre del 2019 y terminación por mutuo acuerdo en procesos de fiscalización y sancionatorios, la presentación de la solicitud, junto con la acreditación del pago total, deberá realizarse a más tardar el 31 de octubre del 2019. “Esta es una excelente oportunidad para que las empresas y los trabajadores independientes que tengan procesos de fiscalización con la UGPP aprovechen y se acojan a estos beneficios tributarios de carácter temporal, los cuales les permitirán ganarse una importante reducción en intereses y sanciones”, manifestó el director de Parafiscales de la entidad, Jorge Mario Campillo, al tiempo que indicó que de esta medida se pueden beneficiar 7000 obligados con el sistema, entre trabajadores independientes y empresas. Finalmente, recordó los canales de atención al ciudadano que se encuentran disponibles para atender todas las inquietudes que se presenten.
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