Comisiones que percibe una empresa en Colombia de sus vinculadas en el exterior por la promoción de ventas en el país no están exentas de IVA (4:23 p.m.)
69426
26 de Octubre de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El servicio de promoción e intermediación de ventas al exterior que presta una empresa en Colombia, contactando clientes en el país y del cual recibe comisión, no se utiliza total y exclusivamente en el exterior y, por lo tanto, no se trata de la exportación de un servicio, en los términos del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario del Decreto 1805 del 2010. En consecuencia, las comisiones que percibe de sus vinculadas en el exterior no están exentas del impuesto sobre las ventas. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de septiembre.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!