Comisiones que cobran entidades públicas a entidades financieras por el cobro de libranzas están gravadas con IVA (4:48 p.m.)
06 de Diciembre de 2016
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Nota:
53193
Sobre el interrogante si la comisión que cobran las entidades públicas a las entidades financieras por el cobro de libranzas a su favor se encuentran gravadas con IVA, y cuál debería ser el soporte de tal operación para efectos de dicho impuesto y el de renta, la Dian hizo una serie de consideraciones. Inicialmente, explicó que el artículo 420, literal b), del Estatuto Tributario establece como uno de los hechos generadores del impuesto sobre las ventas la prestación de servicios en el territorio nacional. A su vez, el artículo 476 dispone de manera taxativa cuáles servicios están excluidos de dicho tributo. De acuerdo a lo anterior, la autoridad tributaria aclara que la comisión cobrada por las entidades públicas no se encuentra allí descrita, razón por la cual dicho servicio se encuentra gravado con el IVA a la tarifa general. Ahora bien, teniendo en cuenta que la mencionada prestación de servicio está gravada implica que quien lo presta se hace responsable del impuesto. En cuanto al documento soporte para efectos tributarios, es la factura. En principio, las entidades públicas expiden documento equivalente, no obstante, según el Decreto 1001 de 1997, si estas prestan servicios gravados y por consiguiente se hacen responsables del IVA tendrán que expedir factura con el lleno de los requisitos legales incluyendo la discriminación del IVA.
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