Comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción no aplica a empleados provisionales
22 de Marzo de 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 909 del 2004, los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente o satisfactoria tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres años, en periodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de periodo, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual estén vinculados o en otra.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse esto, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva.
Por su parte, el artículo 2.2.5.5.39 del Decreto 1083 del 2015 dispone que cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo tiene derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
Así las cosas, señaló el Departamento Administrativo de la Función Pública, la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción tiene como únicos beneficiarios a los empleados de carrera administrativa, lo cual se convierte en una garantía para preservar los derechos de carrera por el tiempo en el que desempeñan dicho cargo, por lo que no procede otorgar comisión de esta naturaleza a un empleado provisional.
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