Venta de bienes muebles a sociedades de comercialización internacional está exenta de IVA, atendiendo condiciones
11 de Enero de 2023
Teniendo en cuenta el carácter real del impuesto sobre las ventas (IVA) y su régimen general, la regla es la causación y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley, de tal forma que los bienes y servicios que no están expresamente exceptuados del tributo son gravados.
Por lo tanto, indicó la Dian, por defecto, las ventas nacionales de bienes muebles, como es el caso de las mercancías, están sujetas al pago del impuesto, salvo que expresamente estén excluidas o exentas del mismo.
Al respecto, el artículo 481 del Estatuto Tributario establece como bienes exentos con derecho a devolución bimestral, entre otros, los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados.
Así las cosas, corresponde al interesado evaluar si resulta aplicable lo contemplado en esta disposición. En el evento en que ello no sea así, la venta estará sometida al IVA.
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