Usuarios de zonas francas no pueden desarrollar a través de cuentas en participación actividades sin calificación (4:50 p.m.)
29 de Septiembre de 2015
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Nota:
102850
Para que sea factible la realización de contratos de cuentas participación entre usuarios industriales de servicios de zonas francas, deben tenerse en cuenta las restricciones que establece el régimen aduanero para este tipo de operaciones comerciales, entre ellas que dichos usuarios solo pueden desarrollar las operaciones para las cuales hayan sido calificados, de manera que no les es posible realizar, a través de un contrato de cuentas en participación, actividades para las cuales no se obtuvo calificación por parte del usuario operador, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así mismo, las personas jurídicas que ostenten la calidad de usuarios comerciales no pueden obtener otra calificación y, por ende, realizar a través de cuentas en participación actividades que les corresponde a los usuarios industriales de servicios. Por último, agregó la entidad, son faltas gravísimas para el usuario operador permitir que los usuarios desarrollen actividades que no corresponde a aquellas para las cuales fueron calificados y/o permitir que en el área asignada a un usuario industrial o comercial opere una persona diferente a la calificada o más de una razón social.
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