Usuario de zonas francas deben reportar cumplimiento de compromisos y demás obligaciones a Mincomercio (8:41 a.m.)
25 de Septiembre de 2017
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Nota:
57166
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 74 del Decreto 2147 del 2016, es obligación del usuario operador, entre otras, reportar trimestralmente al Ministerio de Comercio el estado de avance del Plan maestro de desarrollo general de zonas francas permanentes y zonas francas permanentes especiales respecto de las cuales tenga la autorización como usuario operador, la relación de usuarios instalados y de las empresas de apoyo autorizadas, el cumplimiento los compromisos, los usuarios calificados o autorizados y la información relacionada con los montos inversión y empleo que generen los usuarios que no tenían compromisos de inversión y empleo a la entrada en vigencia del decreto. Así, recordó que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 84, es una infracción la no observancia de la anterior obligación. Además de las anteriores disposiciones, la Resolución 3025 del 2015 del Mincomercio establece el formulario, que deberá ser debidamente diligenciado y presentado durante los primeros 10 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año ante el ministerio. Dicho formulario se encuentra a disposición en www. mincit.gov.co y deberá ser presentado por parte del usuario operador y de los usuarios industriales y comerciales, sin excepción.
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