Término para cumplir requerimiento de información de operaciones de comercio exterior es de 15 días (10:36 a.m.)
13 de Diciembre de 2018
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Nota:
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El término para dar respuesta al requerimiento de información que realiza la autoridad aduanera a quienes realizan operaciones de comercio exterior o de las actuaciones concernientes a las mismas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 502 del Decreto 390 del 2016, es de 15 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, los cuales son prorrogables en la medida en que se realice la petición correspondiente, ya sea por escrito o por medios electrónicos, antes del vencimiento, la cual deberá ser otorgada sin condicionamientos adicionales, precisó la Dian. Ninguno de los términos para dar respuesta a requerimientos de información es potestativo por parte de algún funcionario, aclaró.
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