15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Término para cumplir requerimiento de información de operaciones de comercio exterior es de 15 días (10:36 a.m.)

13 de Diciembre de 2018

Reproducir
Nota:
109698
El término para dar respuesta al requerimiento de información que realiza la autoridad aduanera a quienes realizan operaciones de comercio exterior o de las actuaciones concernientes a las mismas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 502 del Decreto 390 del 2016, es de 15 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, los cuales son prorrogables en la medida en que se realice la petición correspondiente, ya sea por escrito o por medios electrónicos, antes del vencimiento, la cual deberá ser otorgada sin condicionamientos adicionales, precisó la Dian. Ninguno de los términos para dar respuesta a requerimientos de información es potestativo por parte de algún funcionario, aclaró.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)