Terminación del contrato de una persona en condición de discapacidad por una justa causa no requiere permiso del Mintrabajo: Procuraduría (10:16 a.m.)
11 de Mayo de 2012
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Nota:
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Cuando se requiera terminar el contrato de trabajo de una persona en condición de discapacidad por una razón diferente a su limitación no se requiere autorización del Ministerio del Trabajo (Mintrabajo), pues ni la Ley 361 de 1997 ni el Decreto 19 del 2012 (Decreto Ley Antitrámites) lo consideraron necesario. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al pedir que se declare la exequibilidad del inciso segundo del artículo 137 del Decreto Ley Antitrámites, que establece que el empleador no debe acudir al Mintrabajo para despedir al trabajador en esta condición por una justa causa. De esta forma, descartó el argumento de los demandantes, que señalaban que el Presidente de la República desbordó las facultades conferidas por el Congreso, al eliminar un trámite necesario. Frente a otros cargos, indicó que la promoción y protección de las personas discapacitadas no es absoluta y que el debido proceso no se desconoce porque el empleador que alega la justa causa debe asumir y satisfacer la carga de la prueba.
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