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Tributario


Sucursales inactivas en Colombia no dan lugar a exención de IVA por exportación de servicios

Lo relevante es que los servicios no sean utilizados por una sucursal, filial o vinculada en el país, indicó la DIAN.
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26 de Julio de 2011

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La inactividad de las sucursales en Colombia, así como su funcionamiento en actividades diferentes, no da lugar a la exención del IVA por exportación de servicios que reglamenta el Decreto 1805 del 2010, precisó la DIAN.

 

Para que se trate de una exportación de servicios, la norma parte del supuesto de que estos sean prestados en el país, pero utilizados total y exclusivamente en el exterior por una empresa o persona sin negocios o actividades en Colombia.

 

Según la DIAN, lo relevante en la aplicación de la norma es que los servicios no sean utilizados por una sucursal, filial o vinculada en el país.

 

En el Concepto 71160 del 2010, la entidad ya había indicado que no están exentas las comisiones percibidas por una empresa colombiana de parte de sus vinculadas en el exterior por la promoción de ventas en el país.

 

En este caso, el servicio de intermediación de ventas al exterior prestado por una empresa en Colombia, contactando clientes en el país y por el cual recibe una comisión, no se utiliza totalmente en el exterior. Por lo tanto, no se trata de la exportación de un servicio.   

 

(DIAN, Cpto. 109 (43114), jun. 14/11)

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