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SCI que no hayan actualizado el RUT en los términos del Decreto 380 del 2012 son objeto de sanción (8:00 a.m.)

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28 de Febrero de 2014

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Todas las sociedades de comercialización internacional (SCI) que incumplieron la obligación de constituir o entregar la garantía global, en los términos del Decreto 380 del 2012, por el cual se reformó el Estatuto Aduanero y se previeron irregularidades en operaciones de comercio exterior, deben actualizar el registro único tributario eliminando la expresión “sociedad de comercialización internacional” o la sigla “C.I.”. De haber seguido actuando con dicha calidad, se hacen acreedoras de la sanción prevista en el numeral 3° del artículo 658-3 del Estatuto Tributario, según el cual no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización genera una multa de una UVT por cada día de retraso (UVT para el 2014 es de $ 27.485). Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de noviembre, en el que resolvió varias inquietudes relacionadas con la mencionada garantía.

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