Sanción por no presentar la declaración informativa de precios de transferencia respeta el principio de equidad tributaria (10:28 a.m.)
04 de Noviembre de 2014
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Nota:
97984
Solo los contribuyentes de renta sometidos al régimen de precios de transferencia que tengan determinados topes de ingresos o patrimonio están obligados a cumplir el deber formal de presentar una declaración informativa individual de precios de transferencia (DIIPT), que tiene por objeto informar a la DIAN las operaciones que durante el respectivo periodo gravable celebraron con los vinculados económicos o partes relacionadas domiciliadas o residentes en el exterior, recordó el Consejo de Estado. En ese orden, si previo emplazamiento para declarar el obligado a presentar la declaración informativa no lo hace en el término perentorio de un mes, debe imponerse la sanción por no declarar. Así pues, el alto tribunal explica que cuando existe base para imponer la sanción, esto es, el monto de las operaciones realizadas con los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, la sanción por no declarar tiene un porcentaje fijo, que es el 20 % de dicha base. En consecuencia, según lo precisó la corporación al rememorar un pronunciamiento de la Corte Constitucional, la sanción por no presentar la declaración informativa de precios de transferencia, sea esta individual o consolidada, respeta el principio de equidad tributaria, pues no constituye una carga excesiva para los obligados a presentarla, como quiera que tiene en cuenta el valor de las operaciones realizadas con los vinculados del exterior o el monto de los ingresos netos o patrimonio bruto, si no existe base para imponer la sanción (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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