Resuelven controversia sobre partida arancelaria vigente para el 2007 de avena en grano pelada estabilizada (10:15 a.m.)
02 de Abril de 2018
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Nota:
60379
La Sección Quinta del Consejo de Estado, en virtud de la delegación de procesos recibidos por la Sección Primera con fines de descongestión, confirmó la nulidad del acto administrativo por medio del cual se profirió liquidación oficial de corrección de unas declaraciones de importación, y su acto confirmatorio, para el producto “avena en grano pelada estabilizada”. El alto tribunal acreditó que la Dian aplicó la posición arancelaria que fijó mediante la Resolución 7498 del 2008 a las importaciones que la demandante realizó antes de la entrada en vigencia de la tesis expuesta en dicho acto. En efecto, la corporación precisó que la postura interpretativa de la Dian, en la que reclasificó el producto de que se trata bajo la subpartida 19.90.00.00, solo podía aplicarse para los eventos de importación posteriores a su entrada en vigor (C. P. Carlos Enrique Moreno).
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