Reconocer a los fondos mutuos de inversión, de cesantías y de pensiones condiciones especiales de acceso a la propiedad estatal es constitucional (8:00 a.m.)
25 de Mayo de 2012
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Nota:
80670
La Procuraduría General de la Nación solicitó que sean declaradas exequibles varias expresiones contenidas en el artículo 3 de la Ley 226 de 1995, en las que se incluyen a los fondos mutuos de inversión, de cesantías y de pensiones entre los sectores a los que se les reconocen unas condiciones especiales de acceso a la propiedad del Estado. Según el demandante, se trata de entidades de derecho privado alejadas de los principios del cooperativismo y las organizaciones del trabajo, a las que va orientado el beneficio. El Ministerio Público señaló que los fondos mutuos de inversión hacen parte de la economía solidaria, toda vez que tienen por objeto el apoyo a los trabajadores, fomentar el ahorro de estos e incrementar sus ingresos. Por su parte, aclaró que aunque los fondos de cesantías y de pensiones son administrados por entidades financieras, sus recursos pertenecen a los trabajadores afiliados. En ese sentido, concluyó que deben serles reconocidas esas condiciones especiales. También pidió que se declaren exequibles los artículos 8 y 23 de la misma ley, toda vez que la autorización del Gobierno para enajenar su participación accionaria no debe ser temporal y que estos asuntos no deben tramitarse a través de esta clase de leyes.
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