Proveedor de bienes gravados con IVA a una sociedad de comercialización internacional es agente de retención (3:50 p.m.)
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15 de Agosto de 2012
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Independientemente de que la sociedad de comercialización internacional (SCI) adquiera bienes o servicios gravados para exportarlos o para uso interno de la misma, el proveedor de estos a la sociedad se convierte en agente de retención del impuesto sobre las ventas, cuando adquiere bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común, con las excepciones previstas en el numeral 7 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, relacionado con el Estado, entidades públicas y grandes contribuyentes. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de junio.
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