Proveedor de bienes a comercializadoras internacionales no puede solicitar devolución de IVA, si no está inscrito en el RUT (11:43 a.m.)
27 de Marzo de 2015
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Nota:
100433
La solicitud de devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas a que se refieren los literales a) y b) del artículo 481 del Estatuto Tributario, sobre bienes exentos con derecho a devolución bimestral, por operaciones realizadas a comercializadoras internacionales no es viable, cuando el proveedor de los bienes no ha cumplido con el deber de inscribirse en el registro único tributario como exportador, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El Decreto 2460 del 2013, por el cual el Ministerio de Hacienda unificó normas reglamentarias del RUT, establece dentro de los obligados a inscribirse a los responsables del impuestos sobre las ventas pertenecientes al régimen común o simplificado y a los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, recordó la entidad.
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