Prestación de servicios contratados al vinculado económico en Colombia no está exenta del impuesto sobre las ventas (3:15 p.m.)
21 de Abril de 2014
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Nota:
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La prestación de servicios de intermediación mediante contratos como agencia comercial o corretaje por parte de una sociedad colombiana a compañías del exterior se considerará una exportación de servicios y, por ende, exenta del impuesto sobre las ventas, si se cumplen los requisitos previstos en la ley, en cada caso particular, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En todo caso, agregó, dicha exención no aplica si el beneficiario del servicio en todo o en parte es el vinculado económico en el país de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate la prestación de servicios prestados desde Colombia, precisó la entidad.
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