Precisan diferencias entre el requerimiento ordinario y el requerimiento especial aduanero (9:00 a.m.)
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29 de Abril de 2014
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El Consejo de Estado precisó que el requerimiento ordinario bien puede referirse a los hechos que fundamentan un requerimiento especial aduanero, pero no por eso es equiparable al requerimiento especial aduanero. Al respecto el alto tribunal señaló que la diferencia entre esos dos actos de trámite radica en que el requerimiento ordinario lo expide la Dian con el propósito de requerir información para efectos de tener mayores elementos de juicio para, ahí sí, iniciar la actuación administrativa “de oficio”, o con el propósito de persuadir al usuario aduanero para que corrija las declaraciones de importación. Por su parte, el requerimiento especial aduanero se expide con el propósito legal de iniciar la actuación administrativa aduanera con miras a que se imponga una sanción, se defina la situación jurídica de las mercancías aprehendidas o se formule liquidación oficial de corrección o de revisión de valor (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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