Mincomercio hace precisiones sobre circular que regula trámites de comercio exterior (10:31 a.m.)
15 de Abril de 2016
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Nota:
106558
A través de la Circular 019, de julio 31 del 2015, se señalaron los lineamientos para adelantar los trámites y servicios administrados por la Dirección de Comercio Exterior, en observancia de la política de racionalización de trámites fijada por el Gobierno. En desarrollo de su aplicación, entidades vinculadas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior, así como usuarios del sector, han solicitado la aclaración de algunos aspectos de la citada circular, por lo que se modificó parcialmente la norma. Para el caso de la importación temporal para reexportación en el mismo estado, indica que para las mercancías nuevas que no sean saldos que requieran permiso, autorización o visto bueno de las entidades competentes, se deberá presentar solicitud de registro de importación, independientemente de que la importación temporal se pretenda finalizar con importación o reexportación. Esto no aplicará cuando se trate de vehículos importados como prototipo para el desarrollo de nuevos productos o de vehículos para ferias o exhibiciones. Por último, aclara las mercancías exentas de gravámenes arancelarios.
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