15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Las agencias de aduanas que se homologaron en vigencia del Decreto 2883 del 2008 pueden acogerse al Decreto 1510 del 2009, siempre que cumplan con los requisitos (8:08 a.m.)

25 de Mayo de 2010

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Nota:
66448
El artículo 14 del Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero), modificado por el Decreto 2883 del 2008, establece los requisitos para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, dentro de los cuales se encuentra poseer y soportar contablemente el patrimonio líquido mínimo exigido para el respectivo nivel de agencia de aduanas. Así lo mencionó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al explicar que este requisito para agencias de aduanas nivel uno requiere $3.500 millones, según el Decreto 2883, pero que con la modificación a la misma norma que hizo el Decreto 1510 del 2009 se exigió un menor monto. En esa medida, concluyó la corporación, las agencias de aduanas que homologaron en vigencia del Decreto 2883 pueden acogerse a lo dispuesto en el Decreto 1510 y acreditar un patrimonio líquido en los montos establecidos allí, siempre y cuando demuestren la concurrencia de los demás requisitos exigidos para cada patrimonio líquido.

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