La notificación de los actos de la administración aduanera debe hacerse en la dirección procesal (9:05 a.m.)
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03 de Diciembre de 2014
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Le correspondió al Consejo de Estado establecer si la notificación de una resolución proferida por la administración durante el año de 1994, en la que declaró el incumplimiento de una obligación aduanera y, en consecuencia, ordenó ejecutar la póliza de seguro, resulta válida al ser dirigida a la dirección señalada en dicho documento, o si, por el contrario, debía verificar otras direcciones para notificar a la sociedad actora de tal acto administrativo, como la informada a la DIAN para efectos tributarios. Así las cosas, recordó que para la época de los hechos la normativa que regulaba la materia en discusión era la prevista en el Decreto 1909 de 1992, en donde se encontraba dispuesto que la notificación de los actos de la administración aduanera por correo se debía practicar mediante envío de una copia del acto correspondiente a la dirección procesal. En ese contexto, puntualizó que cuando se hace referencia a la dirección procesal debe entenderse como aquella señalada expresamente por el contribuyente o responsable para el recibo de actos de la administración (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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