La conciliación no es requisito de procedibilidad para definir la situación jurídica de las mercancías (3:28 p.m.)
22 de Enero de 2015
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Nota:
98217
El Consejo de Estado recordó que los jueces no pueden exigir la celebración de la audiencia de conciliación prejudicial como requisito para admitir la demanda con la que se pretende definir la situación jurídica de las mercancías, teniendo en cuenta que en este proceso lo que se busca es enjuiciar actos que resuelven la situación jurídica de unas mercancías, esto es, los de decomiso de las mismas. En ese sentido, precisó que dentro del ordenamiento jurídico existe una disposición especial contenida en el inciso 9º del artículo 38 de la Ley 863 del 2003, según el cual, en materia aduanera, la conciliación no aplica en relación con los actos de definición de la situación jurídica de las mercancías (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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