La autoridad aduanera no puede desconocer la naturaleza de los productos determinada por el Invima (7:00 a.m.)
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28 de Marzo de 2018
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La Sección Quinta del Consejo de Estado, en virtud de la delegación de procesos recibidos por la Sección Primera con fines de descongestión, afirmó que si, para la comercialización y distribución en el país, el Invima autoriza un determinado producto bajo el rótulo de medicamento, igual tratamiento debe tener su nacionalización, a través de la declaración de importación. En efecto, el alto tribunal recordó que en otro pronunciamiento ya se había sostenido que aun cuando un producto pueda tener características de medicamento y también de alimento, no es la Dian la autoridad competente para su definición, así sea solo para efectos de la clasificación arancelaria, pues para ello existe un registro sanitario expedido por el Invima (C. P. Carlos Enrique Moreno).
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