Introducir mercancía al país no siempre implica importación (10:45 a.m.)
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17 de Marzo de 2014
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Deducir que en el tránsito aduanero existe una importación por el simple hecho de que se ingrese al territorio aduanero nacional conlleva al absurdo de que la mercancía se encuentra sometida a dos regímenes aduaneros simultáneamente, precisó la Sección Primera del Consejo de Estado. Aunque el alto tribunal concluyó que la DIAN trasladó un requisito de la importación al ámbito del tránsito aduanero y lo elevó equívocamente a la categoría de restricción legal, en el caso analizado decidió inhibirse, pues la demanda la presentó el proveedor como tercero interesado, quien no logró acreditar que los actos administrativos lo afectaran directamente, ya que la mercancía no estaba bajo su esfera jurídica de dominio (C. P. Marco Antonio Velilla).
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