Infracción por ocultamiento de mercancía solo opera respecto de la empresa de mensajería (3:59 p.m.)
26 de Marzo de 2018
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Nota:
60451
La infracción prevista en el numeral 2.1 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 se tipifica solamente cuando el sujeto, es decir, el intermediario en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes (empresas de mensajería), realiza de manera directa las acciones de cambiar, sustraer y esconder o encubrir mercancía de control aduanero, precisó la Dian. El alcance de una infracción no puede ser diferente a su tenor literal, máxime cuando el tipo infractor es claro y existe la definición conceptual de mercancía oculta en los términos del artículo 3 del Decreto 390 del 2016. La entidad resolvió una consulta relacionada con el ocultamiento de mercancías por parte de los usuarios o clientes.
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