Indican condiciones para operar ‘call centers’ en zonas francas (11:25 a.m.)
01 de Septiembre de 2014
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Nota:
62972
La Ley 1004 del 2005, en su artículo 3º, dispuso quiénes son los usuarios de las zonas francas y los clasificó en operadores, usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios comerciales. Esta norma indicó que el usuario industrial de servicios es la persona jurídica autorizada para desarrollar exclusivamente, en una o varias zonas francas, entre otras, las siguientes actividades: logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación, telecomunicaciones y sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos y organización. En consecuencia, por expresa disposición legal, para la prestación de servicios de telecomunicaciones en una zona franca, como los prestados por call centers, se debe obtener la calidad de usuario industrial de servicios. De igual manera, las personas jurídicas que soliciten tal calificación requieren, además, estar instaladas exclusivamente en las áreas declaradas como zona franca y prestar el servicio ofrecido dentro o desde ella, siempre y cuando no exista desplazamiento físico fuera de la zona permanente.
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