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Importación de productos imperfectos o usados no requiere trámite ante la VUCE (3:43 p.m.)

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12 de Junio de 2014

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El año pasado, el Ministerio de Comercio estableció el reglamento para el etiquetado de productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados que el Gobierno haya autorizado importar, ensamblar o distribuir, que se denominan “productos en circunstancias especiales”. Como el Decreto 3273 del 2008 establece que las importaciones de productos sometidos a reglamento que exija solamente etiquetado no requieren registro o licencia de importación, esta cartera precisa que, en estos casos, no es necesario el trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Así, el ministerio modifica su Circular 016 del 2013.

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