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Tributario


Importación de productos con valor inferior al normal vulnera normas ‘antidumping’

La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el dumping se considera una práctica desleal de comercio.
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11 de Julio de 2013

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El dumping se puede definir como la venta de productos a precios discriminatorios, es decir, la venta al extranjero a precios inferiores (en ocasiones incluso por debajo del costo de producción) a aquellos que rigen para el mercado interno del país vendedor, recordó el Consejo de Estado en sentencia de junio de este año.

 

En este sentido, la Sección Cuarta señaló que el dumping se considera como una práctica desleal de comercio, o una práctica no deseable, ya que su finalidad es, generalmente, acceder o dominar los mercados extranjeros, con la consecuencia de afectar negativamente al sector de la producción que opera en el país importador.

 

En este contexto, la Sala confirmó la imposición de derechos antidumping a las importaciones provenientes de China que realizó el Ministerio de Comercio, al concluir que el valor de los productos importados fue inferior al valor normal.

 

En su opinión, la medida impuesta es procedente, ya que se probó que el país exportador (China) vendió bienes con destino a Colombia a precios inferiores a aquellos considerados normales y se produjo un daño a la rama de la producción nacional (art. 4º del Decreto 991 de 1998).

 

(C. E., Secc. Cuarta, Sent. 11001032700020090004800 (18033), Jun. 13/13, C. P. Carmen Teresa Ortiz)

 

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